DERECHO PENAL COMO SISTEMA NORMATIVO

 DERECHO PENAL COMO SISTEMA NORMATIVO

Apuntes preliminares de una clase de Derecho Penal 

Estructura de la norma:

Supuesto de hecho → Hecho punible → Delitos/contravenciones
Consecuencia jurídica → Sanciones → Penas/medidas de seguridad

El derecho Penal



Clasificaciones


a)Sustantivo


Parte general: Principios, ámbitos de aplicación de la norma penal, etc.
Parte especial: Regulación de los delitos.


b)Procesal → Investigación, aplicación penal y las pruebas.

c)Ejecución penal → Se ocupa de regular la aplicación de la pena, y
concretamente de la privativa de la libertad.


La globalización del derecho penal ha hecho que las fronteras entre los diferentes Estados se

desdibujen, y así mismo que la soberanía nacional se vea disminuida considerablemente, esto

en favor de entes/Estados internacional más poderosos, de forma tal que se imponen en

nuevos conceptos, delitos y sanciones sobre todo a los países del Tercer mundo.


Si bien el derecho penal es selectivo y discriminatorio, el derecho penal internacional lo es

mucho más, ya que estas entidades Internacionales reafirman la asimetría global al utilizar el

discurso de la justicia para someter al resto de países.

Mientras los Estados no incorporen a la legislación interna los tratados internacionales, no

pueden ser aplicados a los individuos, de forma tal que los únicos obligados son los Estados

y no las personas.


Otra forma de clasificar al derecho penal es:

- Derecho penal fundamental: Es aquel que se encuentra consagrado en los códigos.

- Derecho penal complementario: Normas por fuera de los códigos que se encargan de

reformar o adicionar algo en los códigos.


Esta clasificación ha sido abandonada hoy en día por su formalismo. Sin embargo, hoy en

día, puede entenderse el derecho penal complementario como aquellas normas penales

reguladas por fuera del código penal y que se encargan de regular una materia específica no

consignada en el código, como por ejemplo, el estatuto de extinción de dominio (ley 1708/2004).


Otra clasificación del derecho penal es entre derecho penal común y derechos penales especiales, teniendo en cuenta los sujetos a los cuales se aplica.


- Derecho penal común: 

El que está dirigido a la generalidad de los ciudadanos.

- Derechos penales especiales: 

Los que se aplican a grupos específicos. En el caso colombiano serían derecho penal de menores, derecho penal militar y derecho penal indígena. Los dos primeros son aplicados por el Estado y el otro por la comunidad. En el caso de los aforados, se tienen normas procedimentales distintas, pero esto hace parte del derecho penal común. Respecto a las personas con inmunidad, no se les puede aplicar la ley penal. En el caso de Colombia son los embajadores extranjeros acreditados en Colombia.

*Los menores de 14 años no son sujetos del derecho penal.

Características del derecho penal objetivo

a) Público: 

Anteriormente los particulares ejercían justicia por mano propia. Hoy en día
sólo el Estado puede imponer justicia al tener el monopolio de la fuerza. Sin embargo,
aún quedan vestigios de la justicia particular en la querella, en la cual el Estado
entrega a los particulares la posibilidad de escoger si desean que se investigue o no
cierto delito. Se ve algo de privatización en el derecho penal.

b) Carácter judicial: En todo caso, la decisión que se tome acerca de la imposición de
una pena la debe tomar un juez. Los arreglos a los cuales pueden llegar las partes son
económicos y deben ser validados por un juez.

c) Finalista o teleológico: Es una característica general del derecho, porque todo derecho
persigue un fin. El fin específico del derecho penal es que el ciudadano ajuste su
conducta a unas normas específicas, su aspiración es que las personas no cometan
conductas que afecten bienes jurídicos determinados e imprescindibles. Así Mismo
sirve a ciertos fines políticos.

d) Liberal: Supone un derecho penal mínimo con un gran énfasis en las garantías de los
ciudadanos, que debe ejercerse con precauciones para evitar los abusos del poder.
Este es un modelo ideal que no ha sido el nuestro.

e) Garantizador: El derecho penal debe garantizar los derechos de las personas y
proteger sus bienes jurídicos. Sin embargo es un derecho reactivo, puesto que actúa
después de cometido el acto delictivo, y en consecuencia después de afectado el bien
jurídico.

Si es un D.P. garantista frente a los individuos → Liberal.
Si es un D.P. garantista con la sociedad → Autoritario.
f) Monista: Lo opuesto sería dualista. Se refiere al tipo de sanciones que puede tener. Se
relaciona con la diferencia entre penas y medidas de seguridad, cuya diferencia radica
en el tipo de sujetos a los cuales se aplican.

● Pena → Imputables → Aquellas personas que en el momento de cometer el
hecho están en condiciones de saber el significado que éste tiene y
determinarse de acuerdo a este conocimiento.

● Medidas de seguridad → Inimputables → Por distintas razones no logran
comprender el alcance del hecho. Estas medidas tienen una vocación
recuperadora, pero su duración no puede ser perpetua (en el caso, por ejemplo,
de alguien que no pueda mejorarse de una enfermedad mental), el juez debe
calcular el tiempo que sería de pena pero reemplazarlo con alguna de las
medidas (art. 69 código penal) o mirar el tiempo de recuperación del sujeto.
Un sistema monista es aquel en el que sólo hay un tipo de sanción, mientras que en
uno dualista hay varias opciones.

● Sistema dualista vicario: Estuvo presente en Colombia hasta hace algunos
años, y consiste en que a la persona se le imponía una pena, y una vez
cumplida se le aplicaba una medida de seguridad para pagar el mal y
reintegrarla a la sociedad. Esto se vio hasta 1980 con el código penal.
Si se toma en cuenta las instituciones existen, en Colombia hay un sistema dualista
(hay penas y medidas de seguridad), pero si se mira su aplicación es monista, dado
que sólo se impone una de las dos.

g) El derecho penal es dependiente en sus supuestos pero es independiente en sus
consecuencias.

h) Esto significa que el derecho penal no crea sus supuestos de la nada, Sino que toma
estos de otras ramas del derecho, más esta interrelación no hace que también tome las
consecuencias, pues estas sí son propias. El D.P. protege los bienes jurídicos definidos
en otras ramas.

Relaciones entre el derecho penal y el derecho constitucional: El D.P. se ha
constitucionalizado, porque una serie de principios e instituciones penales están consagrados
en la constitución. Hay una serie de límites que el constituyente le impone al legislador penal.
Algunos autores consideran que la constitución de no traza límites al D.P., sino que es un
programa a desarrollar.


Relaciones entre el derecho penal y el derecho administrativo

Delito: Ofenden derechos. Se sancionan para buscar justicia. Se consideró que como materia
propia del derecho penal tenía una función restrictiva


Contravención: Ofenden normas de convivencia. Se sancionan por conveniencia social.


Tenían una función preventiva. Ejemplo: Código de policía.


Art. 19 C.P.: Los hechos punibles son delitos o contravenciones


Art. 9 C.Pe.: Conductas típicas, antijurídicas y culpables à No se diferencia entre delitos y
contravenciones.


A pesar de que normativamente se abre la posibilidad de que hayan delitos y contravenciones
penales no se han establecido contravenciones penales.


El único criterio que diferencia entre delito y contravención son razones de política criminal,
el criterio positivista, en la medida que sólo el legislador está facultado para diferenciar
delitos de contravenciones.


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