La familia en Colombia y la ley 2338 de 2024

La Familia.

La familia en la constitución política.

La Constitución de 1886, no otorgaba a la familia el reconocimiento y la protección que encontramos en la Constitución de 1991, bajo el texto de 1886, la familia no contaba con una mención específica dentro del marco constitucional, por lo que sus asuntos quedaban relegados a la legislación ordinaria y a la interpretación de la jurisprudencia. Esto significaba que la familia no tenía un estatus constitucional prioritario y estaba sujeta al manejo del legislador sin un marco de referencia superior.

En contraste, la Constitución de 1991 reconoce explícitamente a la familia como una institución fundamental de la sociedad, en su artículo 42, establece que "la familia es el núcleo fundamental de la sociedad" y que su constitución, protección y derechos tienen una base constitucional. La protección de la familia en la Constitución de 1991 incluye diversos aspectos, como el derecho a la igualdad de los cónyuges, el derecho de los hijos a una educación adecuada y el deber del Estado de proteger y fomentar su estabilidad y bienestar.

Este cambio de enfoque refleja una visión más amplia y garantista de los derechos familiares, alineada con los principios de dignidad humana y protección social que se fortalecen en la Constitución de 1991. A partir de este texto constitucional, la familia adquiere una dimensión esencial dentro del ordenamiento jurídico colombiano, dándole una jerarquía superior en cuanto a su regulación y protección.


¿Cuál era la idea que se tenia sobre la familia antes de la constitución de 1991?

Antes de la Constitución de 1991, el modelo de familia en Colombia estaba fuertemente influenciado por un enfoque tradicional y conservador, basado principalmente en principios del derecho civil y la religión. Este modelo imponía características específicas y limitantes, que reflejaban las siguientes características fundamentales:


Heterosexualidad: El concepto de familia se basaba únicamente en la unión entre un hombre y una mujer. Las relaciones no heterosexuales no eran reconocidas legal ni socialmente.


Monogamia: El matrimonio debía ser entre una sola pareja de hombre y mujer, y cualquier forma de poligamia o relaciones fuera del matrimonio era social y legalmente repudiada.


Matrimonio como origen de la familia: La familia solo se consideraba legítima si era constituida a partir del matrimonio. Tanto el matrimonio civil como el religioso católico (dado que Colombia era un Estado confesional) eran los únicos reconocidos legalmente.


Legitimidad del matrimonio: El acto jurídico del matrimonio confería legitimidad a los miembros de la familia y solo a partir de este se reconocían derechos y obligaciones. Las uniones fuera del matrimonio no tenían el mismo estatus legal.


Diferenciación legal según el origen familiar: Se establecía una diferenciación en cuanto a los derechos y obligaciones según la forma en que la familia se constituía, así como el rol de género y la sexualidad (es decir, hombre-mujer).


Asimetría de género: Existía una clara desigualdad entre hombres y mujeres en el manejo de los asuntos familiares. El hombre, como "cabeza de familia", tenía potestades sobre las decisiones del hogar y la mujer estaba sujeta a la "potestad marital", es decir, la sumisión al esposo en muchos aspectos legales y sociales.


Jefatura del hogar: El hombre era visto como la figura de autoridad dentro del hogar, con la patria potestad sobre los hijos y control sobre los bienes y decisiones económicas de la familia.


Falta de perspectiva de género: El régimen legal y social no consideraba la equidad de género en la estructura familiar. Las leyes no contemplaban los derechos de las mujeres de forma igualitaria ni abordaban temas como la violencia intrafamiliar o la participación equitativa en las decisiones del hogar.


Repudio y exclusión social: Las familias que no se ajustaban al modelo socialmente aceptado (matrimonio heterosexual, monogámico, con el hombre como cabeza de hogar) enfrentaban el rechazo social y, además, la ley no protegía sus derechos fundamentales. Esto incluía el derecho al nombre, alimentos, nacionalidad y otros derechos que dependían del reconocimiento de la familia "legítima".


En resumen, el régimen de familia anterior a la Constitución de 1991 estaba regulado principalmente por el Código Civil y no tenía un abordaje constitucional. Los derechos y obligaciones de los miembros de la familia, así como las cuestiones relacionadas con capitulaciones, sociedades conyugales, porción conyugal, alimentos, etc., se contenían en este marco legal, sin una visión garantista de derechos o equidad entre hombres y mujeres. La Constitución de 1991 introduce una visión más moderna y equitativa, reconociendo diversos tipos de familia y promoviendo la igualdad de género y derechos fundamentales.

Familia antigua


¿Cuál es la idea de la familia a partir de la constitución de 1991?

La Constitución de 1991 introdujo un cambio significativo en el tratamiento jurídico y social de la familia en Colombia, convirtiéndola en una institución con reconocimiento constitucional, lo que ha permitido una interpretación más amplia y equitativa de su estructura y derechos. La jurisprudencia y la doctrina han avanzado en el análisis y evolución del concepto de familia, llegando a importantes conclusiones sobre su rol y protección. Algunos de los puntos más destacados son los siguientes:

La familia como núcleo fundamental de la sociedad

La Constitución de 1991, en su artículo 42, establece que la familia es "el núcleo fundamental de la sociedad", la Corte Constitucional ha reforzado esta idea en varias decisiones, como en la Sentencia C-577 de 2011, donde se señala que la familia es la primera y fundamental expresión de la naturaleza social del ser humano.

Importancia histórica de la familia

La familia ha sido reconocida como una institución esencial en todo momento histórico, siendo no solo un espacio de convivencia y reproducción social, sino también de amor, respeto y solidaridad. Esta definición ha sido consolidada en la Sentencia C-271 de 2003, en la que la Corte describió a la familia como "aquella comunidad de personas emparentadas entre sí por vínculos naturales o jurídicos", destacando su unidad y destino común.

Dinamismo de la familia

Uno de los aspectos fundamentales que trae la Constitución de 1991 es el reconocimiento de la diversidad de las formas familiares, ya no se limita únicamente al modelo tradicional de familia basada en el matrimonio entre un hombre y una mujer. En el contexto de la jurisprudencia actual, se habla de la posibilidad de familias poliamorosas, unipersonales o incluso "familias multi-especie", lo que demuestra el carácter dinámico y adaptable de la institución a las realidades sociales contemporáneas.

Protección constitucional amplia

La familia es protegida constitucionalmente sin distinción de la forma en que se haya constituido, ya sea por vínculos jurídicos (matrimonio o unión marital de hecho), biológicos o de hecho. Esto implica que cualquier tipo de familia debe ser respetada y protegida por el Estado, como lo establecen los artículos 5, 13 y 42 de la Constitución, prohibiendo cualquier discriminación injustificada. El artículo 13, en particular, garantiza la igualdad de todas las personas y proscribe distinciones que no tengan un fundamento objetivo y razonable. Preceptos constitucionales que regulan la familia:

Artículo 5: Reconoce la primacía de los derechos inalienables de la persona y protege a la familia como institución básica de la sociedad.
Artículo 13: Establece el derecho a la igualdad y proscribe cualquier tipo de discriminación, incluyendo aquella basada en la forma de constitución de la familia.
Artículo 15: Protege el derecho a la intimidad, que incluye la vida familiar.
Artículo 33: Hace referencia al derecho a la no autoincriminación, relacionado también con la protección de la vida familiar en procesos judiciales.
Artículo 42: Define a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad, protege todas las formas de familia y establece la igualdad entre el hombre y la mujer en derechos y deberes dentro del matrimonio y la convivencia.

La Constitución de 1991 ha permitido la evolución del concepto de familia, ampliando su protección y reconociendo diversas formas de constitución familiar. Esta transformación ha sido reforzada por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que ha adaptado la interpretación de la familia a las realidades dinámicas y variadas de la sociedad contemporánea, promoviendo la igualdad y la no discriminación en el marco familiar.


Tipos de Familia.

Hoy en día, el concepto de familia ha evolucionado considerablemente, y la Corte Constitucional de Colombia ha reconocido diversos tipos de familia, reflejando las dinámicas cambiantes de las relaciones humanas. El reconocimiento de estos modelos es crucial para garantizar la protección de los derechos de todos los integrantes, sin importar la forma en que la familia se haya constituido. Algunos de los modelos de familia reconocidos son:

Familia matrimonial

Es la familia constituida a partir del matrimonio civil o religioso entre dos personas. Este es uno de los modelos más tradicionales y sigue siendo común, pero ha dejado de ser el único tipo reconocido legalmente.

Familia extramatrimonial

Se refiere a las familias formadas sin necesidad de un vínculo matrimonial. Puede surgir de la convivencia entre dos personas que deciden compartir sus vidas sin formalizar su unión mediante el matrimonio.

Familia nuclear

Este modelo incluye a los padres y sus hijos. Es uno de los modelos más tradicionales y simples de familia, que se enfoca en la convivencia inmediata entre quienes comparten lazos de sangre o adopción.

Familia extensa

La familia extensa incluye a los miembros de varias generaciones o líneas familiares más allá de los padres e hijos inmediatos, como abuelos, tíos, primos y otros familiares. En este modelo, las personas que no viven en la misma casa pueden seguir siendo parte activa de la vida familiar.

Familia monoparental

Este modelo está constituido por uno de los progenitores (madre o padre) que asume la crianza y responsabilidad de los hijos sin la presencia del otro progenitor, ya sea por decisión propia, fallecimiento, separación o cualquier otra circunstancia.

Familia homoparental

Es la familia formada por una pareja del mismo sexo que cría hijos, ya sea biológicos o adoptados. La Corte Constitucional ha reconocido la validez de este modelo, garantizando los derechos de las parejas homosexuales y sus hijos en igualdad de condiciones con las familias heterosexuales.

Familia ensamblada o reconstituida

Surge cuando una de las partes o ambos miembros de una nueva pareja tienen hijos de relaciones anteriores y deciden unir sus familias. En este tipo de familia, los niños conviven con padrastros, madrastras y hermanastros o medios hermanos.

Familia de crianza

Se refiere a aquellas familias en las que una o varias personas, sin ser los padres biológicos, asumen la crianza y cuidado de un niño o niña. Este tipo de familia es reconocida cuando los vínculos de afecto, cuidado y apoyo se han consolidado de manera estable, aun sin existir un lazo biológico o legal.

Ejemplo de familia

Nueva ley sobre la familia de crianza (Ley 2338 del 26 de julio de 2024).

Esta ley establece el marco legal para proteger a las personas que, sin lazos biológicos directos, han desarrollado relaciones de cuidado, apoyo y afecto durante un tiempo prolongado. A continuación, exploramos las características principales de esta ley, sus objetivos y lo que contempla para los miembros de las familias de crianza.

¿Cuál es el objetivo de la Ley 2388 de 2024?

La Ley 2388 tiene como principal objetivo definir y reconocer legalmente a la familia de crianza, una figura que, aunque ya existía en la práctica, no contaba con un reconocimiento legal claro en Colombia. La ley se enfoca en regular los derechos y obligaciones de los miembros de estas familias, estableciendo las condiciones y medios probatorios para su reconocimiento formal ante la ley. Este reconocimiento les otorga los mismos derechos y protecciones que tienen las familias biológicas, fortaleciendo la seguridad jurídica de quienes forman parte de una familia de crianza.

La Ley 2388 introduce varias definiciones que son fundamentales para su aplicación:

Familia de crianza: Es la familia en la que, por la convivencia continua durante al menos cinco años, se han desarrollado lazos fuertes de amor, respeto y apoyo mutuo entre sus integrantes. No se requiere un vínculo biológico, pero sí una relación afectiva sólida que haya perdurado en el tiempo.

Hijo(a) de crianza: Persona que ha sido acogida en el núcleo familiar por alguien que no es su progenitor biológico, pero que ha asumido su cuidado, protección y educación durante al menos cinco años.

Padre o madre de crianza: Son las personas que han asumido voluntariamente el cuidado y la crianza de un niño o niña, sin ser sus progenitores biológicos, pero que han desarrollado un vínculo afectivo y protector hacia ellos.


¿Cómo se lleva a cabo el reconocimiento de la familia de crianza?

El reconocimiento de una familia de crianza puede realizarse de dos maneras: 

a través de una sentencia judicial o mediante escritura pública, según lo dispuesto en la ley, para iniciar este proceso, es necesario que los padres de crianza soliciten de manera voluntaria el reconocimiento de los hijos de crianza ante un juez de familia o un notario. Este procedimiento se lleva a cabo bajo las reglas de la jurisdicción voluntaria, lo que simplifica el trámite.

Además, es importante que durante el proceso se presenten pruebas que acrediten la relación afectiva y de cuidado entre los miembros de la familia de crianza. Algunas de las pruebas que pueden presentarse incluyen declaraciones de familiares, informes psicológicos, visitas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), y la evidencia de una convivencia continua de al menos cinco años.


Derechos y obligaciones de los miembros de la familia de crianza

Uno de los puntos más relevantes de la Ley 2388 de 2024 es que otorga a los miembros de la familia de crianza los mismos derechos y obligaciones que tienen los miembros de las familias biológicas. Entre estos derechos se incluyen:

-Derecho a la sucesión: Los hijos de crianza tienen el mismo derecho que los hijos biológicos a participar en las sucesiones testadas e intestadas, siendo reconocidos como herederos o legatarios.

-Derecho a recibir alimentos: La ley establece que los hijos de crianza tienen derecho a recibir alimentos por parte de los padres de crianza, y, a su vez, los hijos de crianza deben proveer alimentos a los padres de crianza en la vejez, siempre que no haya habido maltrato físico o psicológico por parte de estos últimos.

-Derecho de visitas: Los padres, madres, abuelos y abuelas de crianza tienen derecho a un régimen de visitas con sus hijos o nietos de crianza, en caso de que se separen o exista algún conflicto familiar. Este derecho se regula de acuerdo con la Ley 2229 de 2022.

-Licencia por luto: En caso del fallecimiento de un hijo de crianza, los padres de crianza tienen derecho a una licencia por luto de cinco días hábiles, al igual que en el caso de hijos biológicos.

-Beneficios en seguridad social: Los hijos de crianza tienen los mismos derechos que los hijos biológicos en términos de seguridad social, incluyendo salud, pensión y subsidios familiares. En caso de fallecimiento de un padre de crianza, los hijos de crianza menores de 18 años (o mayores en situación de discapacidad) pueden ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, siempre que dependieran económicamente del fallecido.

Medios probatorios para el reconocimiento.

La Ley 2388 también establece los medios probatorios que deben presentarse para lograr el reconocimiento legal de una familia de crianza. Estos incluyen:

Registro civil: Para verificar la identidad de los padres biológicos y el vínculo con la familia de crianza.

Evidencia de convivencia: Pruebas que demuestren que los hijos de crianza han vivido bajo el cuidado de los padres de crianza durante un periodo no menor a cinco años, con relaciones afectivas y de apoyo similares a las de una familia biológica.

Declaraciones de testigos: Familiares cercanos, amigos, vecinos y otros pueden dar testimonio de la relación afectiva entre los miembros de la familia de crianza.

Informes psicológicos y del ICBF: En el caso de menores de edad, estos informes pueden ser clave para demostrar la estabilidad emocional y de cuidado brindado por los padres de crianza.

Familia común

Impacto en el derecho de familia.

La Ley 2388 de 2024 es un avance legislativo clave en el derecho de familia en Colombia, a través de ella, se reconoce y protege a las familias que, aunque no tienen un vínculo biológico directo, se basan en lazos afectivos sólidos y en la convivencia prolongada. Esta ley no solo otorga derechos y obligaciones similares a los de las familias biológicas, sino que también establece un marco legal claro para el reconocimiento de estas familias, lo que fortalece la protección de todos sus miembros.

Este reconocimiento refuerza la idea de que la familia no se define únicamente por el origen biológico, sino por la calidad de las relaciones de apoyo, solidaridad y cuidado que se desarrollan a lo largo del tiempo. Además, al extender beneficios como el derecho a la sucesión, el derecho a alimentos, la seguridad social y la licencia por luto, la ley garantiza una protección integral a los miembros de las familias de crianza, brindando seguridad jurídica a miles de personas que viven bajo esta modalidad familiar.

Con esta normativa, Colombia avanza hacia un modelo de familia más inclusivo y diverso, donde lo que realmente importa son los vínculos de afecto y cuidado, la Ley 2388 no solo amplía el concepto de familia en términos jurídicos, sino que también refleja una evolución social y cultural en la que la diversidad de formas familiares es reconocida, respetada y protegida. Este es un paso fundamental hacia una sociedad más equitativa, en la que todos los tipos de familias, sin importar su origen, sean valorados y protegidos por igual.

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