Matrimonio civil en Colombia
El matrimonio civil es una institución jurídica y social que, a través de un contrato solemne, permite la unión voluntaria de dos personas con el objetivo de establecer una comunidad de vida. Esta comunidad, reconocida y regulada por el Estado, se basa en la convivencia, la ayuda y el auxilio mutuo, así como en el propósito de procrear y educar a los hijos. A diferencia de otros contratos civiles o comerciales, el matrimonio involucra obligaciones de carácter personal y no exclusivamente patrimonial, estableciendo derechos y deberes que abarcan el ámbito emocional, económico y familiar de los cónyuges.
En Colombia, el artículo 113 del Código Civil define el matrimonio como un acuerdo que obliga a la pareja a vivir juntos y cumplir con los deberes de fidelidad, apoyo mutuo y convivencia. Además, el artículo 42 de la Constitución Política lo reconoce como una de las bases fundamentales para la constitución de la familia. Esta normativa ha evolucionado con el reconocimiento de la Corte Constitucional al derecho de las parejas del mismo sexo a contraer matrimonio, ampliando así su significado y alcance.
El matrimonio civil, además de regular las relaciones patrimoniales entre los cónyuges, establece una relación de fidelidad exclusiva y de respeto a la monogamia, por lo que cada parte se compromete a vivir únicamente con la otra y a formar una comunidad de vida. Este compromiso, que debe formalizarse ante un funcionario competente, convierte al matrimonio en una unión socialmente reconocida y protegida, fundamentada en valores como la solidaridad, el respeto y el apoyo mutuo.
Características del matrimonio civil en Colombia.
1. Bilateralidad
El matrimonio es una institución bilateral, lo que implica que, al celebrarse, se crean derechos y obligaciones recíprocas entre ambos cónyuges, tanto en el ámbito personal como en el patrimonial, esta característica implica que los deberes y derechos en el matrimonio son interdependientes, ya que cada uno de los cónyuges tiene el compromiso de contribuir al bienestar y apoyo del otro. No se trata de una relación unilateral en la que una parte ofrece mientras la otra recibe, sino de una colaboración mutua basada en la solidaridad, el auxilio y la responsabilidad compartida.
2. Solemnidad
El matrimonio es un acto solemne porque requiere cumplir con ciertas formalidades legales para ser válido. Este carácter solemne significa que el acto matrimonial no puede realizarse de forma privada o informal, sino que debe cumplir con las disposiciones establecidas por la ley, como la manifestación de voluntad de ambas partes ante un funcionario competente (un juez o un notario). La formalidad y el carácter público del matrimonio aseguran su validez y el reconocimiento por parte del Estado, lo que lo convierte en una unión protegida por el ordenamiento jurídico y permite que produzca efectos legales para los cónyuges y terceros.
3. Unidad y Exclusividad (Monogamia)
El matrimonio establece un vínculo exclusivo y unitario entre los cónyuges, en el cual se comprometen a mantener fidelidad mutua, lo que implica la prohibición de mantener otras relaciones con terceros. Este principio de monogamia significa que el matrimonio impide la celebración simultánea de otra unión conyugal. La exclusividad en el matrimonio fortalece la unión entre los cónyuges y delimita sus derechos y deberes de fidelidad y compromiso únicamente entre ellos, lo cual tiene implicaciones jurídicas y personales que perduran a lo largo del vínculo.
4. Permanencia o Estabilidad
A diferencia de otros acuerdos que pueden tener una duración determinada o finalizar en cuanto se cumplan ciertos términos, el matrimonio se constituye bajo la premisa de permanencia y estabilidad. Esto implica que, aunque el matrimonio puede disolverse por causas determinadas por la ley (como el divorcio o la muerte de uno de los cónyuges), su celebración tiene el propósito de ser un vínculo duradero. Este enfoque en la estabilidad responde al interés de preservar la familia como núcleo de la sociedad, dando seguridad y continuidad a las relaciones afectivas y económicas de los cónyuges y su descendencia.
5. Tracto Sucesivo
El matrimonio es un acto de tracto sucesivo, es decir, sus efectos no se limitan a un solo momento en el tiempo, sino que se extienden a lo largo de la vida en común de los cónyuges. Desde el momento de su celebración, el matrimonio impone deberes y derechos que los cónyuges deben cumplir de manera continua y constante, como la obligación de convivencia, ayuda mutua, fidelidad y el apoyo económico. Esta característica asegura que la relación matrimonial se mantenga vigente y que los derechos y deberes no sean instantáneos, sino permanentes a lo largo del tiempo de convivencia, formando una verdadera comunidad de vida.
6. Creación de un Nuevo Estado Civil
El matrimonio produce un cambio en el estado civil de los contrayentes, quienes dejan de ser solteros para adquirir el estado de casados, una condición que tiene relevancia tanto en el ámbito privado como en el social. Este nuevo estado civil conlleva derechos y deberes específicos, como la posibilidad de acceder a beneficios legales y patrimoniales exclusivos de los casados (régimen patrimonial, derechos de herencia, etc.) y la obligación de declarar la relación matrimonial en contextos legales o administrativos. Además, este cambio en el estado civil tiene efectos hacia terceros, quienes están obligados a reconocer y respetar esta unión en virtud de su carácter legal.
7. Legalidad
Finalmente, el matrimonio es una institución regulada y protegida por la ley, lo que significa que sus efectos no solo dependen de la voluntad de los contrayentes, sino también de lo que establece el ordenamiento jurídico. La legalidad implica que el matrimonio, además de ser un compromiso personal, es también una figura de interés público regulada para garantizar su cumplimiento, la protección de los cónyuges y los derechos de los hijos. Esto hace que los efectos y fines del matrimonio estén determinados por la ley y que la relación matrimonial no pueda ser alterada o condicionada más allá de lo que el marco normativo permite.
Requisitos del matrimonio civil.
Requisitos de Fondo
Estos requisitos se refieren a las condiciones que deben cumplir los contrayentes para que el matrimonio sea válido desde un punto de vista material. Su incumplimiento puede llevar a la nulidad o inexistencia del matrimonio. Se dividen en generales y especiales.
Requisitos Generales de Fondo:
-Capacidad: Los contrayentes deben ser legalmente capaces. En Colombia, la capacidad para contraer matrimonio se adquiere a los 18 años. Se presume que toda persona es capaz a menos que exista una causa de incapacidad declarada.
-Consentimiento Libre y Válido: Los contrayentes deben expresar su voluntad de casarse sin coacción, violencia o engaño, y no pueden presentar vicios en el consentimiento, como el error o el dolo.
Requisitos Especiales de Fondo:
-Ausencia de Vínculo Matrimonial Previo: Para poder casarse, los contrayentes no deben estar casados con otra persona, salvo en contextos donde la ley permite matrimonios sucesivos bajo ciertas condiciones.
-No Existencia de Parentesco Cercano: En muchos países, el matrimonio entre familiares cercanos (consanguíneos en línea recta y colateral hasta ciertos grados) está prohibido.
-Aptitud Psíquica: Los contrayentes deben encontrarse en pleno uso de sus facultades mentales para poder otorgar su consentimiento de forma válida.
Requisitos de Forma
Estos requisitos se refieren a las formalidades de la celebración del matrimonio civil y son necesarios para que el acto sea válido desde un punto de vista procedimental.
-Presencia de un Funcionario Competente: El matrimonio debe celebrarse ante un juez o un notario público. En algunos países, se permite también a ciertos funcionarios civiles ejercer esta función.
Declaración de Consentimiento Público y Recíproco: Los contrayentes deben declarar públicamente, y en presencia del funcionario y testigos, su voluntad de casarse. Esto asegura la solemnidad del acto y la publicidad necesaria para proteger los derechos de los cónyuges y terceros.
Acta o Escritura Pública: Luego de la declaración de consentimiento, se debe levantar un acta o escritura pública que certifique la celebración del matrimonio, incluyendo los datos personales de los contrayentes, el lugar y fecha del acto, y las firmas correspondientes.
Formalidades Adicionales en Caso de Matrimonio con Extranjeros o en el Extranjero: Si uno o ambos contrayentes son extranjeros, es posible que se necesiten otros documentos, como una visa especial o un certificado de soltería, dependiendo de la legislación del país donde se celebre el matrimonio.
Naturaleza jurídica del matrimonio civil en Colombia.
La naturaleza jurídica del matrimonio ha sido objeto de debate en la doctrina, ya que algunos lo consideran un contrato y otros una institución jurídica.
Matrimonio como Contrato
La teoría contractual del matrimonio sostiene que este es, en esencia, un acuerdo de voluntades entre los cónyuges, según esta perspectiva, el matrimonio se asemeja a un contrato en el cual ambas partes, de manera libre y consciente, acuerdan asumir una serie de derechos y deberes recíprocos. El consentimiento libre y expreso es fundamental; sin este, el matrimonio carecería de validez, al igual que en otros contratos civiles y comerciales. Sin embargo, aunque se establece a partir de un acuerdo voluntario, el matrimonio se diferencia de los contratos convencionales porque la ley regula estrictamente ciertos efectos personales y patrimoniales, que las partes no pueden modificar ni excluir. Por esta razón, algunos sostienen que el matrimonio es un “contrato especial”, en el cual la autonomía de los contrayentes es limitada, especialmente en relación con los deberes personales, como la convivencia, la fidelidad y el socorro mutuo.
Matrimonio como Institución Jurídica
Para quienes consideran al matrimonio como una institución jurídica, este va más allá de un simple acuerdo entre partes y cumple una función social importante, reconocida y protegida por el Estado. Desde esta perspectiva, el matrimonio es visto como una estructura establecida para asegurar la estabilidad de la familia y, por ende, de la sociedad. En esta línea de pensamiento, aunque el consentimiento es necesario para celebrar el matrimonio, los efectos fundamentales de este vínculo no dependen de la autonomía de las partes, sino de normas legales que regulan aspectos como la fidelidad, el deber de socorro y el régimen patrimonial, estableciendo derechos y obligaciones inalterables por los contrayentes. Así, esta teoría afirma que el matrimonio debe ser entendido como una institución que, al trascender la voluntad de las partes, protege intereses que van más allá de los cónyuges y que incluyen a la familia y a la comunidad en general.
Efectos personales del matrimonio civil
implica que los cónyuges deben compartir un proyecto de vida en común, lo cual se traduce en la obligación de cohabitar y de contribuir al bienestar mutuo en términos afectivos y emocionales, la convivencia se basa en el respeto, la solidaridad y la cooperación diaria. No obstante, la jurisprudencia ha reconocido que la convivencia no necesariamente implica cohabitar bajo el mismo techo de forma permanente, ya que pueden existir matrimonios donde, debido a circunstancias particulares, los cónyuges mantengan su comunidad de vida sin residir juntos de manera continua.
Otro efecto personal es el deber de fidelidad, la ley y la sociedad colombiana consideran que el matrimonio es monógamo, lo que significa que, durante su duración, ambos cónyuges se comprometen a no establecer vínculos similares con terceros. Este deber de fidelidad es esencial en el matrimonio y constituye una obligación de naturaleza jurídica y ética. En la práctica, este compromiso de exclusividad no es opcional y no puede ser excluido o modificado por los contrayentes, ya que la monogamia es una característica fundamental del matrimonio en Colombia.
Asimismo, el matrimonio conlleva una obligación de auxilio y ayuda mutua. Este deber va más allá del ámbito material, ya que abarca el apoyo emocional, espiritual y económico entre los cónyuges. En sus decisiones, la Corte Suprema de Justicia ha señalado que este auxilio mutuo es uno de los pilares del matrimonio, al implicar la disposición de acompañarse y sostenerse en las dificultades, en un ambiente de solidaridad. Este deber de ayuda mutua es considerado esencial y no depende de la existencia de recursos específicos, sino de la disposición a colaborar en el bienestar común de la pareja.
El matrimonio también crea el deber de contribuir a la procreación y educación de la prole, aunque este no es un fin exclusivo ni determinante del matrimonio en Colombia, según la jurisprudencia, la procreación es un fin del matrimonio, pero no es su objetivo absoluto ni obligatorio. De esta manera, la ley y la jurisprudencia reconocen que puede haber matrimonios sin hijos, y la falta de procreación no afecta la validez ni la finalidad del vínculo matrimonial. En caso de que los cónyuges decidan tener hijos, se establece un deber compartido de educación, crianza y cuidado de la prole, lo cual refuerza la importancia del matrimonio en la organización y desarrollo de la familia.
Finalmente, el matrimonio genera un estado civil nuevo para ambos cónyuges, este cambio en el estado civil implica una transformación en sus derechos y obligaciones, tanto en el ámbito personal como en el patrimonial. La legislación colombiana le atribuye a este estado civil la calidad de "casados", con las implicaciones que este estado conlleva en el ámbito legal y social.
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