El parentesco en Colombia
Definición.
En Colombia, no existe una norma que consagre expresamente una definición sobre el parentesco, sin embargo, se puede afirmar que este se define como una relación de carácter legal entre 2 o más personas, proveniente de los vínculos de sangre o de otras circunstancias, se dice que es una relación legal porque de ella se derivan derechos y obligaciones.
Según los autores Marta Montoya y Guillermo Montoya el
parentesco es el vínculo jurídico que el Estado establece entre
personas jurídicas individuales en razón de la consanguinidad, de la
adopción, del matrimonio o de las relaciones sexuales, a efectos de
determinar entre tales personas, una serie de derechos y
obligaciones.
Clasificación del parentesco.
1. Parentesco por consanguinidad o natural (Artículo 35 del Código Civil)
El parentesco por consanguinidad es el vínculo que existe entre personas que descienden unas de otras, o que tienen un progenitor en común, este tipo de parentesco se basa en la relación biológica entre los individuos, y se mide en grados que representan la cantidad de generaciones que separan a las personas involucradas.
El primer grado de consanguinidad se da entre padres e hijos, ya que una generación los separa. El segundo grado incluye a los hermanos y a los abuelos con sus nietos. El tercer grado abarcaría a los tíos con los sobrinos, ya que hay tres generaciones entre ellos (los abuelos, los padres y los hijos). Cuanto mayor sea el número de generaciones, mayor será el grado de parentesco.
Este tipo de parentesco tiene importantes implicaciones legales, como el derecho a heredar, el derecho de alimentos y la prohibición de matrimonio entre ciertos grados de consanguinidad.
2. Parentesco por afinidad (Artículo 47 del Código Civil)
El parentesco por afinidad surge a raíz del matrimonio o de la unión marital de hecho y es el vínculo que se establece entre una persona y los parientes consanguíneos de su cónyuge o pareja. En este caso, el parentesco no es biológico, sino que deriva del matrimonio o la unión legal.
Por ejemplo, si una persona se casa, establece parentesco por afinidad con los padres de su cónyuge (primer grado de afinidad) y con los hermanos de su cónyuge (segundo grado de afinidad). Al igual que el parentesco consanguíneo, también se mide en grados.
Este tipo de parentesco tiene relevancia legal en aspectos como la prohibición de matrimonio entre ciertos parientes por afinidad, la posibilidad de prestar alimentos entre parientes por afinidad en algunos casos, y también puede influir en decisiones relacionadas con la adopción o la sucesión en determinadas circunstancias.
3. Parentesco civil (Artículo 50 del Código Civil, derogado por la Ley 5ª de 1975 y Ley 1098 de 2006)
El parentesco civil, también conocido como parentesco por adopción, es el vínculo que se establece entre una persona adoptada y su familia adoptiva. A diferencia del parentesco por consanguinidad, el parentesco civil no tiene un origen biológico, sino que se crea legalmente a través de la adopción.
Cuando una persona es adoptada, adquiere los mismos derechos y deberes que los hijos biológicos frente a sus padres adoptivos, como el derecho a heredar, a recibir alimentos y a llevar el apellido de la familia adoptiva. La adopción también rompe los vínculos jurídicos con la familia biológica, salvo en los casos que la ley disponga lo contrario.
A pesar de que el artículo 50 del Código Civil fue derogado, el parentesco civil continúa siendo de gran importancia, sobre todo en relación con el régimen de adopciones establecido por el Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006), que regula todos los aspectos legales de la adopción en Colombia.
Es importante señalar que técnicamente todos los parentescos que generan efectos legales se pueden considerar "civiles", ya que el término "civil" hace referencia a las consecuencias jurídicas que el parentesco acarrea, sea este consanguíneo, por afinidad o por adopción.
Los Hermanos: Clasificación y Efectos Jurídicos
Los hermanos son parientes por consanguinidad o por adopción, y su relación es considerada en línea colateral, lo que significa que no descienden unos de otros, pero tienen un origen común en al menos uno de sus padres. El parentesco entre hermanos tiene importantes implicaciones jurídicas, especialmente en materia de sucesiones y obligaciones alimentarias. A continuación, se exploran las distintas clasificaciones de hermanos y sus efectos legales:
1. Clasificación de los Hermanos según su Filiación:
Hermanos carnales o de doble conjunción (Artículo 54 del Código Civil): Son aquellos que provienen de los mismos padres, es decir, comparten tanto a la madre como al padre. Estos hermanos tienen un parentesco más cercano debido a que descienden de ambos progenitores.
Hermanos paternos o maternos (Artículo 55 del Código Civil): También llamados hermanos de simple conjunción, son aquellos que comparten solo uno de los progenitores. Si comparten el padre, se les denomina hermanos paternos, y si comparten la madre, se les denomina hermanos maternos. Estos hermanos tienen un grado de parentesco menor en comparación con los carnales, ya que descienden de un solo progenitor común.
2. Efectos Jurídicos del Parentesco entre Hermanos.
La clasificación entre hermanos carnales, paternos o maternos tiene importantes repercusiones en diversas áreas del derecho, como las siguientes:
A. Derechos hereditarios
El parentesco entre hermanos juega un papel crucial en materia de sucesiones. Según el artículo 1047 del Código Civil, (que regula el tercer orden hereditario), cuando no hay herederos en el primer (descendientes) o segundo orden (ascendientes), los hermanos son llamados a heredar. En este contexto, la ley establece una diferencia importante en la porción hereditaria que corresponde a los distintos tipos de hermanos:
Hermanos carnales: Estos hermanos tienen derecho a recibir una porción doble en comparación con los hermanos paternos o maternos. Esto se debe a que comparten tanto la madre como el padre, lo que refuerza su vínculo consanguíneo.
Hermanos paternos o maternos: En contraste, estos hermanos reciben una porción simple, ya que su parentesco se basa en un solo progenitor.
B. Obligaciones alimentarias.
Otra área importante donde se refleja la diferencia entre los tipos de hermanos es en las obligaciones alimentarias. La ley establece que los hermanos medios, es decir, aquellos que son de simple conjunción (paternos o maternos), solo tienen la obligación de proporcionar los alimentos necesarios a sus hermanos, lo que limita el alcance de su responsabilidad alimentaria. En cambio, los hermanos carnales, al tener un vínculo más cercano, pueden verse obligados a proporcionar un mayor nivel de apoyo.
Computo del parentesco.
Líneas y grados.
En el ámbito del derecho civil, el parentesco se organiza en líneas y grados, lo que permite establecer la cercanía o distancia entre familiares, estas nociones son fundamentales para determinar derechos y deberes legales entre parientes, como el derecho de herencia o la obligación de alimentos. A continuación, se explica con detalle cada uno de estos conceptos:
1. La Línea de Parentesco
La línea de parentesco es la serie y orden de las personas que descienden de un tronco o raíz común, es decir, de un progenitor común. Cada persona en una línea comparte un ancestro común, y este vínculo puede ser trazado a través de distintas generaciones. Según el artículo 41 y artículo 45 del Código Civil colombiano, la línea puede clasificarse de varias maneras:
Línea paterna: Cuando el parentesco se establece a través del padre o de la ascendencia paterna.
Línea materna: Cuando el parentesco se traza a través de la madre o de la ascendencia materna.
2. Tipos de Líneas
Línea recta o directa: Es aquella en la que las personas descienden unas de otras, de manera que un individuo es progenitor o descendiente directo del otro. Esta línea puede ser de dos tipos:
Ejemplo: Entre un abuelo y un nieto existe parentesco en línea recta ascendente y descendente, respectivamente, ya que el nieto desciende directamente del abuelo.
Línea recta ascendente: Comprende a los antepasados de una persona. Por ejemplo, los padres, abuelos y bisabuelos se encuentran en la línea recta ascendente
Línea recta descendente: Incluye a los descendientes de una persona, como hijos, nietos y bisnietos.
Línea colateral, transversal u oblicua: Es la línea que une a personas que no descienden unas de otras, pero que comparten un ancestro común. En este caso, las personas tienen un parentesco en la misma generación o nivel, pero no están directamente conectadas a través de una relación de ascendencia o descendencia. Ejemplos de parentesco en línea colateral son los hermanos, tíos, sobrinos y primos.
Ejemplo: Dos hermanos tienen un parentesco en línea colateral, ya que comparten a los mismos padres, pero no descienden uno del otro.
3. El Grado de Parentesco
El grado de parentesco es la unidad de medida que indica la distancia generacional entre dos personas que comparten un mismo ancestro. Según el artículo 42 del Código Civil, el grado de parentesco se cuenta en función del número de generaciones que separan a dos individuos. Cada generación intermedia representa un grado.
Grados en línea recta: En la línea recta, los grados se cuentan por el número de generaciones que separan a los individuos. Cada persona representa un grado.
Grados en línea colateral: En la línea colateral, los grados también se cuentan por el número de generaciones, pero sumando las generaciones desde un individuo hasta el ancestro común y desde el ancestro común hasta la otra persona. Por ejemplo:
Entre un padre y un hijo existe un parentesco en primer grado, ya que solo una generación los separa.
Entre un abuelo y un nieto existe un parentesco en segundo grado, porque dos generaciones los separan.
Entre dos hermanos hay un parentesco en segundo grado, porque ambos descienden de los mismos padres, con una generación entre cada uno y el progenitor común.
Entre un tío y un sobrino hay un parentesco en tercer grado, ya que hay dos generaciones entre el sobrino y los abuelos comunes, y una generación entre el tío y los abuelos.
Respecto al parentesco por afinidad.
La línea de afinidad sigue el mismo esquema que la línea de consanguinidad. La única diferencia es que en el parentesco de afinidad se toma como referencia la relación consanguínea que tiene el cónyuge o compañero permanente con sus familiares de sangre. Por ejemplo, si una persona está casada o en unión marital de hecho con otra, esa persona tiene parentesco por afinidad con los padres, abuelos, hermanos y demás parientes consanguíneos de su cónyuge o compañero. En el parentesco de afinidad, no hay primer grado de línea colateral (Artículo 46 del Código Civil). Esto significa que no se considera que haya parentesco entre los parientes colaterales en primer grado, como los hermanos del cónyuge.
Grados en el Parentesco de Afinidad.
El grado de parentesco de afinidad se determina a partir del grado de consanguinidad que tiene el cónyuge o compañero permanente con sus familiares de sangre. El grado de afinidad corresponde al grado que une al cónyuge o compañero con su pariente de sangre. Por ejemplo, Si un hombre está casado y su esposa tiene un parentesco en segundo grado de consanguinidad con su madre, él tendrá parentesco de afinidad en segundo grado con su suegra, ya que ese es el grado de consanguinidad entre su esposa y su madre.
Efectos Jurídicos del Parentesco de Afinidad
No genera derechos sucesorales: El parentesco de afinidad no otorga derechos de herencia entre una persona y los consanguíneos de su cónyuge o compañero. Si uno de los parientes consanguíneos del cónyuge fallece, la persona no tiene derecho a heredar sus bienes.
Obligaciones alimentarias limitadas: Aunque el parentesco de afinidad no genera derechos sucesorales, en algunos casos puede originar obligaciones alimentarias, pero estas son excepcionales y dependen de las circunstancias específicas.
Prohibiciones matrimoniales: El parentesco de afinidad genera impedimentos para contraer matrimonio. Por ejemplo, una persona no puede casarse con los parientes consanguíneos de su ex cónyuge dentro de ciertos grados de afinidad.
Continuidad del Parentesco de Afinidad tras el Fin del Matrimonio o Convivencia.
En Colombia, existe un debate sobre si el parentesco de afinidad persiste o se extingue tras el fin de una sociedad conyugal o de una unión marital de hecho. El Consejo de Estado ha sostenido en el ámbito contencioso administrativo que el parentesco de afinidad termina con la disolución de la sociedad conyugal. Sin embargo, el artículo 47 del Código Civil, al ser interpretado de manera literal, sugiere que el parentesco de afinidad no desaparece con el fin del matrimonio o la convivencia. Esta cuestión queda, por tanto, sujeta a interpretación por parte del operador jurídico.
Por otro lado, el parentesco de afinidad no desaparece con el fallecimiento del cónyuge o compañero permanente. Si una persona enviuda, por ejemplo, seguirá teniendo parentesco de afinidad con los familiares consanguíneos del fallecido.
No Existe Parentesco de Afinidad Entre los Parientes Consanguíneos de Ambos Cónyuges.
Una cuestión importante es que no se genera parentesco de afinidad entre los consanguíneos de un cónyuge con los consanguíneos del otro cónyuge. Por ejemplo, los padres del esposo no son parientes por afinidad de los padres de la esposa.
Efectos Jurídicos del Parentesco.
El parentesco, ya sea por consanguinidad, afinidad o adopción, genera una serie de derechos, deberes, obligaciones y prohibiciones que producen efectos jurídicos. Estos efectos pueden ser de carácter extrapatrimonial (relacionados con aspectos personales) o carácter patrimonial (vinculados a bienes y derechos económicos). A continuación, se detallan los principales efectos jurídicos que el parentesco genera en la legislación colombiana:
1. Derechos y Obligaciones entre Padres e Hijos
El parentesco establece los derechos y obligaciones mutuos entre padres e hijos, así como entre ascendientes y descendientes. Estos derechos y deberes incluyen la crianza, educación, y manutención de los hijos (Art. 250 al 260 del Código Civil).
2. Derecho al Apellido
El parentesco determina el derecho al apellido en los casos de filiación matrimonial, extramatrimonial y adoptiva. La asignación del apellido es un derecho derivado de la filiación, ya sea biológica o adoptiva, y es una expresión jurídica del parentesco.
3. Vocación Hereditaria
El parentesco otorga vocación hereditaria, es decir, establece quiénes tienen derecho a heredar los bienes de una persona cuando fallece. Esto se fundamenta en la filiación y regula el derecho de herencia (Art. 1045 a 1051 del Código Civil). Existen también reglas especiales en los casos de indignidad y desheredamiento, que pueden limitar o excluir a ciertos parientes de la herencia. Cabe señalar que el parentesco por afinidad no genera derechos en sucesiones intestadas.
4. Patria Potestad
El parentesco otorga a los padres el derecho al ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos menores de edad (Art. 288 y ss. del Código Civil). Esto incluye la autoridad para tomar decisiones importantes sobre su educación, bienestar y administración de bienes.
5. Consentimiento para Contraer Matrimonio
El parentesco establece quiénes deben otorgar consentimiento para que los menores de edad puedan contraer matrimonio (Art. 117 del Código Civil). Normalmente, este consentimiento corresponde a los padres o, en su ausencia, a otros familiares cercanos.
6. Derecho a Alimentos
El parentesco da lugar al derecho a pedir alimentos entre familiares, con el objetivo de garantizar la subsistencia de los miembros de la familia que se encuentren en situación de necesidad (Art. 411 y ss. del Código Civil). Este derecho incluye tanto a ascendientes como descendientes y a ciertos parientes colaterales.
7. Derecho a No Declarar Contra Parientes
El parentesco otorga el derecho a no declarar en contra de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil en procedimientos judiciales. Esto es una protección para preservar la unidad familiar y evitar conflictos de lealtad.
8. Prohibición de Matrimonio entre Consanguíneos y Afines
El Código Civil colombiano prohíbe el matrimonio entre ciertos consanguíneos y entre algunos afines, como lo establece el numeral 9, 10 y 11 del Art. 140 del Código Civil. Estas prohibiciones buscan evitar problemas de índole genética y preservar la moral pública.
9. Obligación de Crianza y Educación de los Hijos
El parentesco impone a los padres la obligación de criar y educar a sus hijos, conforme a las normas y valores establecidos en la sociedad (Arts. 253 y ss. del Código Civil).
10. Deber de Respeto y Obediencia de los Hijos
El parentesco genera el deber de respeto y obediencia de los hijos para con sus padres (Art. 250 del Código Civil). Este deber se manifiesta en la subordinación y respeto hacia la autoridad paterna o materna mientras los hijos sean menores de edad o dependan económicamente.
11. Prohibición de Venta de Bienes entre Padres e Hijos
El Código Civil prohíbe la venta de bienes entre padres e hijos que estén sometidos a patria potestad (Art. 1852 del Código Civil). Esta prohibición busca evitar conflictos de intereses y proteger el patrimonio familiar de posibles abusos.
12. Disposiciones Testamentarias Invalidadas
El parentesco puede invalidar disposiciones testamentarias hechas a favor de determinados parientes, como en el caso de los parientes del sacerdote o notario que interviene en el testamento (Art. 1022 del Código Civil).
13. Prohibiciones en el Sector Público
El parentesco genera varias prohibiciones en el ámbito del sector público, como:
- Prohibición de nombrar empleados a personas con las que el servidor público tenga parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil (Art. 126 de la Constitución Nacional).
- Prohibición de contratar con el Estado y participar en licitaciones cuando se tiene parentesco en segundo grado de consanguinidad y afinidad (Art. 8, literal g de la Ley 80 de 1993).
- Prohibición de ser miembro del Congreso para quienes tengan parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad o civil con funcionarios que ejerzan autoridad política (Art. 179 de la Constitución Nacional).
14. Causales de Impedimento y Recusación
El parentesco genera causales de impedimento y recusación en procedimientos judiciales y administrativos. Esto se aplica en casos en los que un juez, funcionario o parte interesada tiene parentesco con alguna de las partes involucradas, lo cual podría afectar la imparcialidad.
15. Consecuencias Penales
El parentesco también tiene implicaciones en el derecho penal. Por ejemplo, el Código Penal colombiano sanciona las relaciones sexuales entre parientes consanguíneos (Art. 237 del Código Penal), con el objetivo de proteger la moralidad y la genética familiar.
Conclusiones.
Diversidad de Tipos de Parentesco: El parentesco se clasifica en tres tipos principales: Por consanguinidad, afinidad y adopción.
Cada uno de ellos tiene efectos jurídicos particulares y regula diferentes relaciones familiares. El parentesco por consanguinidad se basa en la conexión biológica, mientras que el parentesco por afinidad surge a través del matrimonio o la convivencia. El parentesco por adopción, aunque inicialmente denominado civil, genera los mismos efectos que el parentesco consanguíneo.
Efectos Jurídicos Multidimensionales: El parentesco genera efectos jurídicos tanto de carácter extrapatrimonial como patrimonial. Entre los primeros se encuentran los deberes de crianza, respeto y educación entre padres e hijos, así como la prohibición de matrimonios entre ciertos familiares. En cuanto a los efectos patrimoniales, se destacan la vocación hereditaria y los derechos sucesorales, las prohibiciones de venta de bienes entre familiares y las inhabilidades en el sector público.
Relación entre Parentesco y Filiación: El parentesco está íntimamente ligado a la filiación, la cual determina los derechos y obligaciones entre ascendientes y descendientes. Este vínculo es fundamental para el ejercicio de derechos como la patria potestad, la transmisión de apellidos y la sucesión de bienes. La filiación, ya sea matrimonial, extramatrimonial o adoptiva, establece la estructura legal del parentesco.
Relevancia en el Ámbito Sucesoral y Familiar: En materia de herencia, el parentesco define el orden de los herederos, con distinciones entre hermanos carnales y medios, o entre ascendientes y descendientes. La importancia de esta clasificación se refleja en la normativa sucesoral que establece reglas específicas sobre porciones y vocación hereditaria. En el parentesco por afinidad, no existen derechos sucesorales, lo que marca una diferencia significativa con el parentesco consanguíneo.
Restricciones y Prohibiciones Legales: El parentesco impone prohibiciones y restricciones en diferentes ámbitos del derecho. En lo familiar, se prohíben ciertos matrimonios entre parientes y relaciones sexuales entre consanguíneos. En el ámbito público, el parentesco genera impedimentos y recusaciones, así como restricciones para ejercer cargos o celebrar contratos con el Estado.
Parentesco y Obligaciones Alimentarias: El parentesco también es la base de las obligaciones alimentarias, que buscan asegurar la subsistencia de los miembros de la familia que se encuentran en situación de necesidad. Esta obligación recae principalmente sobre los ascendientes y descendientes, pero también puede extenderse a otros parientes colaterales en determinados casos.
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